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NOTICIAS DE INTERÉS y COMPARATIVAS DE CONSUMO SEGÚN COMBUSTIBLE    


 El CTE “Código Técnico de la Edificación” es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones.
Estas exigencias están clasificadas en distintos grupos:
  - SE: exigencias básicas de seguridad estructural
  - SI:  exigencias básicas de seguridad en caso de incendio
  - SU: exigencias básicas de seguridad de utilización
  - HS: exigencias básicas de salubridad “higiene, salud y protección del medio ambiente”
  - HR: exigencias básicas de protección frente al ruido
  - HE: exigencias básicas de ahorro de energía



 

 


 


A nosotros, como empresa instaladora y mantenedora, nos afecta todo lo relacionado a las instalaciones. Por ello, a continuación vamos a hacer hincapié en posibles puntos que le sean de su interés:

 

 


 


 

 

 


 


  

 

 


 


CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTOS ANUALES OBLIGATORIOS  

 

 


 


De acuerdo a la exigencia básica HE-2 del CTE, las instalaciones térmicas deben cumplir con el RITE “Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios”. Hemos considerado oportuno informarle sobre ciertos puntos que podrían afectarle directamente:

 

 


 


• Podría tener problemas con el suministro de combustible si no posee el certificado de instalación térmica registrado en Industria, puesto que según el punto 10 del artículo 24 del RITE:
“queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas a este Reglamento cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente”

 

 


 


• Actualmente es obligatorio realizar un mantenimiento anual de todas(*) las instalaciones térmicas por una empresa mantenedora, tal y como lo indica el  artículo 25 del RITE “ Titulares y usuarios”:
1. El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE (…), en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que ese mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.
5. El titular de las instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:
a. encargar a una empresa mantenedora, la realización del mantenimiento de la instalación térmica;
b. realizar las inspecciones obligatorias y conservar su correspondiente documentación;
c. conservar la documentación de todas las actuaciones, ya sean de reparación o reforma realizadas en la instalación térmica, (…) “

 

 


 


  (*) todas aquellas instalaciones con potencia térmica nominal igual  o superior a 5 Kw  

 

 


 


 
OBLIGATORIEDAD DE PLACAS SOLARES Y ALTERNATIVAS

 


 

 

 


 

 


 


En cumplimiento con la HE-4 “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria” todos los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista demanda de ACS (agua caliente sanitaria) y/o climatización de piscinas deberán aportar un % mínimo obtenido mediante energía solar para la producción de ACS.

 


 

 

 


 

 


 


Sólo en ciertos casos la contribución solar mínima puede disminuirse justificadamente e incluso prescindir de ella:
  a) Casos debidos a limitaciones no subsanables derivadas de normativas urbanísticas,  barreras externas al edificio y/o casos de  protección histórico-artística del edificio.
  b) En rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable
  c) Cuando se cubra ese aporte energético de ACS mediante cogeneración, fuentes de energía residuales procedentes de recuperadores de calor ajenos a la propia generación de calor del edificio o mediante el aprovechamiento de otras energías renovables como LA BIOMASA.

 

 


 


  

 

 


 


 

 

 


 

 


 


VENTILACIÓN EN LOS EDIFICIOS

 


 

 

 


 

 


 


La calidad de aire interior ocupa una parte importante en la normativa vigente. Mediante una tabla del HS-3 se calcula el caudal de ventilación mínima exigida en cada local o habitáculo de la vivienda y las condiciones que deben cumplirse (diseño, dimensiones,…) 

 

 


 


Por otro lado, en el RITE se clasifica la calidad del aire:
- calidad del aire interior (IDA): se clasifica en función del uso del edificio
- calidad del aire exterior (ODA): según la concentración de contaminación

 

 


 

 


 


 

 

 


 

 


 


 El aire exterior de ventilación se introducirá debidamente filtrado en el edificio. Para saber qué tipo de filtros deben colocarse, el RITE lo indica en una tabla, dependiendo de la clasificación obtenida de la calidad de aire interior y exterior.

 


 

 

 


 

 


 


En aquellos edificios donde el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,5 m3/s, se debe recuperar la energía del aire expulsado. Para ello, se coloca un aparato de enfriamiento adiabático, por ejemplo, un recuperador de calor. No obstante, aunque no sea obligatorio porque el caudal de aire expulsado no supere los valores indicados, un recuperador de calor permite una eficaz renovación del aire interior sin derrochar el calor del aire interior. De esta forma, se obtiene un importante ahorro de energía de calefacción, entre un 15 y un 30% dependiendo de la calidad de las ventanas y puertas respecto a su permeabilidad al aire

 

 


 


 

 

 


 


CALDERAS ATMOSFÉRICAS y DE BAJA PRESTACIÓN ENERGÉTICA

 

 


 


 En el RITE se establecen las fechas de prohibición para instalar ciertas calderas:
- a partir del 1/01/2010: las calderas individuales a gas de menos de 70 kw de tipo atmosférico y/o aquellas cuyo marcado de prestación energética sea de una estrella.
- a partir del 1/01/2012: las calderas cuyo marcado de prestación energética sea de dos estrellas.

 

 


 


 

 

 


 

 


 


 

 

 


 


 EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y REFORMAS EN EDIFICIOS EXISTENTES 

 

 


 


 Según la Instrucción 3/2008/RSI, que trata sobre la aplicación del RITE en determinados casos, hay que destacar algunos aspectos que pueden ser de su interés: 

 


 

 


1.- La mera sustitución de equipos, y más concretamente la de calderas, por otros de las mismas características, no se considera “reforma” según el RITE. En consecuencia, no requiere la adaptación al mismo. (potencia de caldera similar y sin cambio de combustible).

 


2.- En edificios de nueva construcción se exigen chimeneas a cubierta. Además, no se permiten instalar calderas ni calentadores de gas de circuito abierto y tiro natural en cocinas, ni tampoco en locales donde haya o se prevean equipos de extracción distintos al de la caldera o el calentador.

 


 

 


3.- En edificios existentes que se reformen, como alternativa a la instalación de la chimenea a cubierta se obliga a instalar una caldera de clase 5 (de bajo NOx). Por otro lado, si se instalan calderas o calentadores que no sean de circuito estanco y que su potencia sea superior a 24,4 kw, en locales donde haya situados otros equipos de extracción distintos a estos, deberá disponerse un sistema de enclavamiento automático que impida el funcionamiento simultáneo del aparato de gas y el equipo de extracción.

 

 


 



 

 


 


 

 


 COMPARATIVA DE CONSUMOS CON DIFERENTES COMBUSTIBLES       (datos orientativos) 

 

 


 


comparativa precio

 


 

 

 


 

 


 


 

 


 

 

 


 

 


 


 

 

 


 


 

 


 

 

 


 


 

 

 


 

 


 


 

 


  

 



 comparativa consumos